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UNIÓN EUROPEALos viajeros procedentes de países de la Unión Europea podrán llevar consigo en su equipaje mercancías para uso personal, que no deberán exceder de los siguientes límites:Productos de tabaco:- 800 cigarrillos- 400 puritos (cigarros puros de un peso máximo de 3 gramos por unidad)- 200 puros- 1 kg de tabaco de fumarBebidas alcohólicas:- 10 litros de bebidas destiladas y bebidas alcohólicas con contenido en alcohol superior al 22% vol;- 20 litros de bebidas destiladas y bebidas alcohólicas, aperitivos que tengan como base vino o alcohol, tafia, saké o bebidas similares con un contenido en alcohol igual o inferior a 22% vol.;-  90 litros de vino (de los cuales 60, como máximo, pueden ser de vino espumoso);- 110 litros de cervezaTransporte y circulación de dineroLos viajeros que entren en el territorio de la Unión Europea o salgan del mismo transportando consigo una cuantía igual o superior a 10.000 euros, deben declararla ante las Autoridades aduaneras, cumpliendo así lo que está estipulado en el Reglamento (CE) nº 1889/2005, en vigor desde 15 de Junio de 2007. Esta imposición tiene como objetivo apoyar los esfuerzos de la UE para frenar la criminalidad y reforzar la seguridad, combatiendo el blanqueamiento de dinero, el terrorismo y otras prácticas delictivas.PAÍSES NO PERTENECIENTES A LA UNIÓN EUROPEALos viajantes procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea sólo podrán beneficiarse de exención del IVA y de los impuestos especiales que recaigan sobre las  mercancías transportadas en sus equipajes, siempre que éstas se destinen a uso personal y no excedan los siguientes limitesProductos de tabaco (1):Cigarros - 200 unidadesoCigarrillas (puros con un peso máximo de 3 gr/unidad) - 100 unidadesopuros - 50 unidadesoTabacos de fumar - 250 gramosBebidas alcohólicas (2):bebidas destiladas y bebidas espirituosas con contenido alcohólico superior a 22% vol. - en total 1 litroobebidas destiladas y bebidas espirituosas, aperitivos que tengan como base vino o alcohol, tafia, saké o bebidas similares con un contenido alcohólico igual o inferior a 22% vol.; vinos espumantes y espumosos, vinos licorosos - en el total 2 litros y vinos tranquilos - en total 2 litros.Perfumes:50 gramos de perfumee250 ml de aguas de colonia.Café (1):500 gramosoExtractos y esencias de café - 200 gramosTé:100 gramosoExtractos y esencias de té - 40 gramosOtras mercancías:Los viajeros se benefician de exención siempre que el valor de las mercancías no exceda 175 euros, valor éste que será reducido a 90 euros para los menores de 15 años.(1)  los viajantes de edad inferior a 15 años no se benefician de ninguna exención con relación a estos productos.(2)  los viajantes de edad inferior a 17 años no benefician de ninguna exención con relación a estos productos.Transporte y circulación de dineroLos viajeros que entren en el territorio de la Unión Europea o salgan del mismo transportando consigo una cuantía igual o superior a 10.000 euros, deben declararla ante las Autoridades aduaneras, cumpliendo así lo que está estipulado en el Reglamento (CE) nº 1889/2005, en vigor desde 15 de Junio de 2007. Esta imposición tiene como objetivo apoyar los esfuerzos de la UE para frenar la criminalidad y reforzar la seguridad, combatiendo el blanqueamiento de dinero, el terrorismo y otras prácticas delictivas.

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