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Desde el 1 de enero de 2008 está prohibido fumar en recintos públicos cerrados en Portugal.Esta prohibición abarca todos los edificios de la administración pública, lugares de trabajo, transportes públicos, establecimientos donde se presten cuidados de salud, laboratorios y farmacias, establecimientos de enseñanza, zonas cerradas de las instalaciones deportivas, museos, establecimientos de venta de alimentos y bebidas, aparcamientos cubiertos, salas de espectáculos, bibliotecas, establecimientos hoteleros, áreas de servicio y puntos de abastecimiento de combustibles.Los restaurantes, bares y discotecas con un área superior a 100 m2 deben identificar áreas reservadas para fumadores, con ventilación adecuada y cuya dimensión no deberá ser superior al 30% del área total. Los propietarios de restaurantes, bares y discotecas con un área inferior a 100 m2 pueden optar por ser  un espacio para fumadores o para no fumadores, y deben  exponer claramente esa información de forma que se vea desde el exterior del edificio. Estos espacios deben estar bien ventilados.Sanciones por infracción:- De €50 a €750 euros para los fumadores que no respeten  las  prohibiciones.- De €50 a €1.000 para los propietarios de los establecimientos privados; - De €2.500 a €10.000, de €10.000 a €30.000 o de €30.000 a €250.000 según la infracción para personas colectivas, sociedades o asociaciones, órganos directivos o dirigentes máximos de los organismos, establecimientos o servicios de la administración pública que violen lo dispuesto.

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